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PEN Penal

Artículo 589 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

En lenguaje claro

El artículo 589 del Código Penal castiga a quien publique o ejecute en España una orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o la seguridad del Estado, que se oponga a la observancia de sus leyes o que provoque su incumplimiento.

La pena prevista para quien realice cualquiera de estas conductas es de prisión de uno a tres años.

Este artículo se refiere a actos concretos: publicar o ejecutar en España una orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero con alguno de esos contenidos. No detalla más requisitos ni situaciones distintas a las que aparecen en su texto.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene este delito?
La pena es de prisión de uno a tres años.
¿Qué conducta castiga este artículo?
Castiga publicar o ejecutar en España una orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a sus leyes o provoque su incumplimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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