El texto oficial, literal
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
En lenguaje claro
El artículo 588 del Código Penal castiga a los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declaren la guerra o firmen la paz. La pena prevista es de prisión de quince a veinte años.
El artículo no explica cuáles son esos requisitos constitucionales que deben cumplirse. Tampoco detalla otros elementos, como si existen circunstancias que agraven o atenúen la pena. Solo señala la conducta castigada y la pena que corresponde.
Si usted necesita entender cómo se aplica este artículo a un caso concreto, o qué relación tiene con lo dispuesto en la Constitución, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se refiere el artículo 588 del Código Penal?
- A los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declaren la guerra o firmen la paz.
- ¿Qué pena establece el artículo 588 del Código Penal?
- Establece una pena de prisión de quince a veinte años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.