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PEN Penal

Artículo 588 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

En lenguaje claro

El artículo 588 del Código Penal castiga a los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declaren la guerra o firmen la paz. La pena prevista es de prisión de quince a veinte años.

El artículo no explica cuáles son esos requisitos constitucionales que deben cumplirse. Tampoco detalla otros elementos, como si existen circunstancias que agraven o atenúen la pena. Solo señala la conducta castigada y la pena que corresponde.

Si usted necesita entender cómo se aplica este artículo a un caso concreto, o qué relación tiene con lo dispuesto en la Constitución, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se refiere el artículo 588 del Código Penal?
A los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declaren la guerra o firmen la paz.
¿Qué pena establece el artículo 588 del Código Penal?
Establece una pena de prisión de quince a veinte años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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