El texto oficial, literal
1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.
2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.
En lenguaje claro
El artículo 590 del Código Penal castiga a quien, mediante actos ilegales o sin la autorización debida, provoque o dé motivo para que otra potencia declare la guerra a España. También se aplica a quien, por esos mismos actos, exponga a los españoles a sufrir vejaciones o represalias contra sus personas o sus bienes.
El texto distingue según quién realice la conducta: fija una pena de prisión de ocho a quince años cuando el responsable es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho años cuando no lo es. En su apartado segundo, prevé que si la guerra no llega a declararse ni se producen efectivamente las vejaciones o represalias, se aplicará en cada caso la pena inmediatamente inferior.
Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pena se impone si la guerra no llega a declararse?
- Si la guerra no se declara ni llegan a producirse las vejaciones o represalias, se aplica la pena inmediatamente inferior a la prevista para cada supuesto.
- ¿A quién se aplica la pena más alta de este artículo?
- La pena de prisión de ocho a quince años se aplica a quien sea autoridad o funcionario; si no lo es, la pena prevista es de cuatro a ocho años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.