Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 590 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

En lenguaje claro

El artículo 590 del Código Penal castiga a quien, mediante actos ilegales o sin la autorización debida, provoque o dé motivo para que otra potencia declare la guerra a España. También se aplica a quien, por esos mismos actos, exponga a los españoles a sufrir vejaciones o represalias contra sus personas o sus bienes.

El texto distingue según quién realice la conducta: fija una pena de prisión de ocho a quince años cuando el responsable es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho años cuando no lo es. En su apartado segundo, prevé que si la guerra no llega a declararse ni se producen efectivamente las vejaciones o represalias, se aplicará en cada caso la pena inmediatamente inferior.

Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se impone si la guerra no llega a declararse?
Si la guerra no se declara ni llegan a producirse las vejaciones o represalias, se aplica la pena inmediatamente inferior a la prevista para cada supuesto.
¿A quién se aplica la pena más alta de este artículo?
La pena de prisión de ocho a quince años se aplica a quien sea autoridad o funcionario; si no lo es, la pena prevista es de cuatro a ocho años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO