El texto oficial, literal
Art. 589.
Si dos o más personas fueren partícipes en la propiedad de un buque mercante, se presumirá constituida una compañía por los copropietarios.
Esta compañía se regirá por los acuerdos de la mayoría de sus socios.
Constituirá mayoría la relativa de los socios votantes.
Si los partícipes no fueren más de dos, decidirá la divergencia de parecer, en su caso, el voto del mayor partícipe. Si son iguales las participaciones, decidirá la suerte.
La representación de la parte menor que haya en la propiedad, tendrá derecho a un voto; y proporcionalmente los demás copropietarios tantos votos como partes iguales a la menor.
Por las deudas particulares de un partícipe en el buque, no podrá ser éste detenido, embargado ni ejecutado en su totalidad, sino que el procedimiento se contraerá a la porción que en el buque tuviere el deudor, sin poner obstáculo a la navegación.
En lenguaje claro
El artículo 589 del Código de Comercio dispone que, si dos o más personas son partícipes en la propiedad de un buque mercante, se presume constituida una compañía entre los copropietarios.
Esta compañía se rige por los acuerdos de la mayoría de sus socios, bastando la mayoría relativa de los votantes. Si los partícipes no son más de dos y hay divergencia, decide el voto del mayor partícipe; si las participaciones son iguales, decide la suerte. La parte menor en la propiedad tiene derecho a un voto, y los demás copropietarios tantos votos como partes iguales a la menor contenga su participación.
El artículo añade que, por las deudas particulares de un partícipe, el buque no podrá ser detenido, embargado ni ejecutado en su totalidad: el procedimiento se contrae a la porción que en el buque tenga el deudor, sin poner obstáculo a la navegación. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si dos personas son dueñas de un barco y no se ponen de acuerdo?
- Según el artículo, decide el voto del copropietario con mayor participación; si las participaciones son iguales, la divergencia se resuelve por sorteo.
- ¿Pueden embargar un buque entero por la deuda de uno solo de sus propietarios?
- No. El artículo indica que el procedimiento se limita a la porción del deudor en el buque y no puede poner obstáculo a la navegación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.