Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 588 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 588.

Ni el propietario del buque ni el naviero responderán de las obligaciones que hubiere contraído el capitán, si éste se excediere de las atribuciones y facultades que le correspondan por razón de su cargo o le fueron conferidas por aquéllos.

No obstante, si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, la responsabilidad será de su propietario o naviero.

En lenguaje claro

El artículo 588 del Código de Comercio se refiere a la responsabilidad del propietario del buque y del naviero por las obligaciones contraídas por el capitán.

La regla es la siguiente: si el capitán se excede de las atribuciones y facultades que le correspondan por razón de su cargo o de las que le hayan conferido el propietario o el naviero, estos no responden de las obligaciones así contraídas.

No obstante, el propio artículo añade un matiz: si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, la responsabilidad será del propietario o naviero. Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde si el capitán se excede en sus funciones?
Según el artículo, ni el propietario del buque ni el naviero responden de las obligaciones contraídas por el capitán cuando se excede de las atribuciones y facultades de su cargo o de las que ellos le confirieron.
¿Qué ocurre si el dinero se usó en beneficio del buque?
El artículo señala que, si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, la responsabilidad recae en su propietario o naviero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO