El texto oficial, literal
Artículo 588 sexies · LECrim
Artículo 588 sexies a. Necesidad de motivación individualizada.
1. Cuando con ocasión de la práctica de un registro domiciliario sea previsible la aprehensión de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, la resolución del juez de instrucción habrá de extender su razonamiento a la justificación, en su caso, de las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos.
2. La simple incautación de cualquiera de los dispositivos a los que se refiere el apartado anterior, practicada durante el transcurso de la diligencia de registro domiciliario, no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado ulteriormente por el juez competente.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que, con ocasión de un registro domiciliario, sea previsible la aprehensión de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática, dispositivos de almacenamiento masivo de información digital, o el acceso a repositorios telemáticos de datos.
En tal caso, la resolución del juez de instrucción habrá de extender su razonamiento a la justificación, en su caso, de las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos.
Además, el artículo señala que la simple incautación de esos dispositivos durante el registro no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado ulteriormente por el juez competente. Si su situación le afecta de cerca, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie el caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué dispositivos cubre este artículo?
- Ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática, dispositivos de almacenamiento masivo de información digital y repositorios telemáticos de datos.
- ¿Incautar el dispositivo permite ya ver su contenido?
- No. La simple incautación durante el registro domiciliario no legitima el acceso al contenido, sin perjuicio de que el juez competente lo autorice ulteriormente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.