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PEN Penal

Artículo 588 quinquies Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 588 quinquies · LECrim

Artículo 588 quinquies a. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos.

1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.

En lenguaje claro

El artículo 588 quinquies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la captación de imágenes de una persona investigada cuando esta se encuentra en un lugar o espacio público. Permite que la Policía Judicial obtenga y grabe por cualquier medio técnico imágenes, si ello fuera necesario para alguno de estos tres fines: facilitar su identificación, localizar los instrumentos o efectos del delito, u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

El mismo artículo prevé que esta medida pueda llevarse a cabo aun cuando afecte a personas distintas del investigado. Esto se admite en dos supuestos: cuando de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia, o cuando existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.

Si necesita saber cómo le afecta esta norma en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se pueden captar las imágenes según este artículo?
Cuando la persona investigada se encuentre en un lugar o espacio público.
¿Puede la grabación afectar a personas que no están investigadas?
Sí, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de su relación con el investigado y los hechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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