El texto oficial, literal
Artículo 588 quinquies · LECrim
Artículo 588 quinquies a. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos.
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.
En lenguaje claro
El artículo 588 quinquies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la captación de imágenes de una persona investigada cuando esta se encuentra en un lugar o espacio público. Permite que la Policía Judicial obtenga y grabe por cualquier medio técnico imágenes, si ello fuera necesario para alguno de estos tres fines: facilitar su identificación, localizar los instrumentos o efectos del delito, u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
El mismo artículo prevé que esta medida pueda llevarse a cabo aun cuando afecte a personas distintas del investigado. Esto se admite en dos supuestos: cuando de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia, o cuando existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.
Si necesita saber cómo le afecta esta norma en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se pueden captar las imágenes según este artículo?
- Cuando la persona investigada se encuentre en un lugar o espacio público.
- ¿Puede la grabación afectar a personas que no están investigadas?
- Sí, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de su relación con el investigado y los hechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.