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MER Mercantil

Artículo 585 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 585.

Para todos los efectos del derecho sobre los que no se hiciere modificación o restricción por los preceptos de este Código, seguirán los buques su condición de bienes muebles.

En lenguaje claro

El artículo 585 del Código de Comercio establece que los buques siguen su condición de bienes muebles para todos los efectos del derecho.

Esta calificación general tiene una excepción: no se aplica en aquellos aspectos sobre los que los preceptos del propio Código introduzcan una modificación o restricción. El artículo no detalla cuáles son esas modificaciones o restricciones. Para analizar un caso concreto relacionado con un buque, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué consideración jurídica tienen los buques según el Código de Comercio?
Según el artículo 585, los buques siguen su condición de bienes muebles para todos los efectos del derecho.
¿Cuándo no se aplica la consideración de bien mueble a un buque?
Cuando los preceptos del propio Código de Comercio introduzcan alguna modificación o restricción sobre esa condición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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