El texto oficial, literal
Artículo quinientos ochenta y cuatro · LOPJ
Artículo 584.
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos.
En lenguaje claro
Este artículo establece una limitación para las personas que ocupan el cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Mientras dure su mandato como Vocales, no podrán ser promovidos a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo ni tampoco a Magistrado del Tribunal Constitucional.
Además, durante ese mismo período, tampoco podrán ser nombrados para ningún cargo dentro de la carrera judicial que sea de libre designación o cuya provisión concurra apreciación de méritos.
Si usted necesita entender cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica esta prohibición?
- Se aplica a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial mientras dure su mandato.
- ¿Qué nombramientos quedan vetados durante el mandato?
- No pueden ser promovidos a Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cargos de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.