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Artículo 583 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos ochenta y tres · LOPJ

Artículo 583.

La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.

En lenguaje claro

El artículo 583 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cómo se exige la responsabilidad civil y penal a quienes forman parte del Consejo General del Poder Judicial.

El precepto indica que esa responsabilidad se exige por los mismos trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo. El artículo remite así a ese cauce procesal, sin detallar en qué consiste.

Esta información es meramente divulgativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que estudie las circunstancias personales y la vía procesal aplicable.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 583 de la LOPJ?
A los miembros del Consejo General del Poder Judicial cuando se les exija responsabilidad civil o penal.
¿Qué trámites se siguen para exigir esa responsabilidad?
Los mismos trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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