Artículo quinientos ochenta y cuatro bis · LOPJ
Artículo 584 bis · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 584 bis.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 18/01/2019, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2018-17987.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#aquinientosochentaycuatrobis ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2018-17987 Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-7368 Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio..