El texto oficial, literal
Art. 582.
Otorgada e inscrita en el Registro Mercantil la escritura de venta judicial hecha en pública subasta, se reputarán extinguidas todas las demás responsabilidades del buque en favor de los acreedores.
Pero si la venta fuere voluntaria y se hubiere hecho estando en viaje, los acreedores conservarán sus derechos contra el buque hasta que regrese al puerto de matrícula, y tres meses después de la inscripción de la venta en el Registro, o del regreso.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre con las responsabilidades que pesan sobre un buque cuando se vende, distinguiendo dos situaciones según cómo se haya producido la venta.
En primer lugar, si la venta es judicial, hecha en pública subasta, y la escritura queda otorgada e inscrita en el Registro Mercantil, se reputan extinguidas todas las demás responsabilidades del buque en favor de los acreedores.
En segundo lugar, si la venta es voluntaria y se hace estando el buque en viaje, los acreedores conservan sus derechos sobre el buque hasta que regrese al puerto de matrícula, y tres meses después de la inscripción de la venta en el Registro, o del regreso. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre con las responsabilidades del buque tras una venta judicial en pública subasta?
- Una vez otorgada e inscrita en el Registro Mercantil la escritura de venta judicial hecha en pública subasta, se reputan extinguidas todas las demás responsabilidades del buque en favor de los acreedores.
- ¿Qué plazo conservan los acreedores si la venta es voluntaria y el buque está en viaje?
- Conservan sus derechos contra el buque hasta que regrese al puerto de matrícula, y tres meses después de la inscripción de la venta en el Registro, o del regreso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.