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Artículo 581 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 581.

Si el producto de la venta no alcanzare a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se repartirá entre ellos a prorrata.

En lenguaje claro

El artículo 581 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que el producto de una venta no alcanza a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado.

En ese caso, la norma indica que el remanente se repartirá entre ellos a prorrata, es decir, de forma proporcional. La regla se aplica entre acreedores del mismo número o grado.

El artículo no detalla cómo se determinan esos números o grados, ni fija plazos o procedimientos concretos. Para analizar un caso concreto y comprender su alcance, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el producto de la venta no alcanza para pagar a todos los acreedores?
Si están comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se reparte entre ellos a prorrata.
¿A quién se aplica el reparto a prorrata del artículo 581?
A los acreedores comprendidos en un mismo número o grado cuando el producto de la venta no alcanza a pagarles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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