El texto oficial, literal
Art. 581.
Si el producto de la venta no alcanzare a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se repartirá entre ellos a prorrata.
En lenguaje claro
El artículo 581 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que el producto de una venta no alcanza a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado.
En ese caso, la norma indica que el remanente se repartirá entre ellos a prorrata, es decir, de forma proporcional. La regla se aplica entre acreedores del mismo número o grado.
El artículo no detalla cómo se determinan esos números o grados, ni fija plazos o procedimientos concretos. Para analizar un caso concreto y comprender su alcance, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el producto de la venta no alcanza para pagar a todos los acreedores?
- Si están comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se reparte entre ellos a prorrata.
- ¿A quién se aplica el reparto a prorrata del artículo 581?
- A los acreedores comprendidos en un mismo número o grado cuando el producto de la venta no alcanza a pagarles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.