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CON Contencioso-administrativo

Artículo 58 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 58. Organización interna de los Ministerios.

1. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.

2. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título.

3. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.

4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.

En lenguaje claro

El artículo 58 de la Ley 40/2015 trata sobre la organización interna de los Ministerios.

En primer lugar, el artículo señala que en los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Los órganos directivos que se les adscriban dependen de ellas jerárquicamente. Además, todo Ministerio contará, en todo caso, con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, con una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en ese mismo Título.

También regula las Direcciones Generales, que son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas, y se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de competencias, la realización de sus actividades y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de ello, podrán adscribirse Subdirecciones Generales directamente a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio. Para aplicar este precepto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos tiene siempre un Ministerio?
Todo Ministerio cuenta, en todo caso, con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes.
¿Para qué sirven las Direcciones Generales?
Son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas, y se organizan en Subdirecciones Generales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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