El texto oficial, literal
Artículo 57. Los Ministerios.
1. La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.
3. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
En lenguaje claro
El artículo 57 de la Ley 40/2015 señala cómo se organiza la Administración General del Estado. Según este precepto, dicha Administración se estructura en la Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
El artículo también indica que esta organización en Departamentos ministeriales no impide la existencia de órganos superiores o directivos, ni de Organismos públicos, que no estén integrados o dependientes de la estructura general del Ministerio. Con carácter excepcional, estos pueden adscribirse directamente al Ministro.
Por último, el precepto señala que la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establece mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se organiza la Administración General del Estado?
- Se organiza en la Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
- ¿Quién determina el número y la denominación de los Ministerios?
- Se establece mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno, que fija también las Secretarías de Estado y su ámbito de competencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.