El texto oficial, literal
Artículo cincuenta y ocho · LOPJ
Artículo 58.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:
Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la ley.
Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
Cuarto. De la solicitud del Gobierno prevista en el artículo cuarto de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa del servicio o los de intervención o explotación de redes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 58 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 07/12/2018 al 30/06/2022 · redacción de la Ley Orgánica 3/2018
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:
Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.
Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
Ya no está en vigor. BOE-A-2018-16673 en el BOE ↗
Del 14/12/1998 al 07/12/2018 · redacción de una reforma
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:
Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.
Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16712 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 14/12/1998 · redacción original
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá:
1.º En única instancia, de los recursos Contencioso-Administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros, o de sus Comisiones Delegadas del Gobierno de los recursos contra los actos y disposiciones procedentes del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración.
2.º De los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
3.º De los recursos de casación que establezca la ley contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en recursos, contraactos y disposiciones procedentes de órganos de la Administración del Estado.
4.º De los recursos de casación que establezca la ley contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y siempre que dicho recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas.
5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas.
6.º De los recursos de revisión que establezca la ley y que no estén atribuidos a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 1988. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 89/2002 ↗, de 22 de abril de 2002 · Recurso de amparo 2330-1999
…establecidos. Comienza por razonar que la exigencia establecida en el art. 96.2 en relación con el 93.4 LJCA encuentra su fundamento en el art. 58.4 LOPJ, que estableció una única instancia para los recursos interpuestos contra los actos derivados de…
STC 215/2000 ↗, de 18 de septiembre de 2000 · Recurso de amparo 219-1997
…trámite conferido, la Sección actuante dictó Auto de 4 de julio de 1996 declarando la inadmisibilidad del recurso conforme a lo establecido en los arts. 58.5 LOPJ, 49 LOTCu y 81 LFTCu. h) Interpuesto recurso de súplica frente a la inadmisión acordada, por entenderla…
STC 121/1997 ↗, de 1 de julio de 1997 · Recurso de amparo 442-1995
…del Congreso...) para excluir su posibilidad de revisión jurisdiccional también en la vía de amparo. A este respecto cabría recordar que el art. 58.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial admite el recurso contencioso- administrativo contra actos y…
STC 113/1995 ↗, de 6 de julio de 1995 · Cuestiones de inconstitucionalidad 1650-1989, 2049-1989, 2117-1989, 2224-1989 (acumulados)
…55.2 L.O.T.C. Y aunque la jurisdicción contable ha sido vinculada al orden jurisdiccional contencioso- administrativo (art. 49 de la L.O. 2/1982 y art. 58.5 LOPJ; art. 31 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, que modifica el art. 8 de la L.O. 2/1982), es…
STC 62/1990 ↗, de 30 de marzo de 1990 · Recursos de inconstitucionalidad 505-1989, 548-1989, 583-1989, 588-1989 (acumulados)
…Superior de Justicia de Cataluña remiten inequívocamente a esa interpretación. El precepto que se viene comentando adopta el mismo criterio que el art. 58.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su día fue objeto de recurso de inconstitucionalidad. El vicio…
STC 139/1988 ↗, de 8 de julio de 1988 · Recurso de amparo 404-1987
…del acto o disposición que quiera atribuirse al referido Acuerdo. c) Apurando los argumentos, el recurrente trae a colación lo dispuesto en el art. 58.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que posibilita el enjuiciamiento contencioso de «actos y…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.