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Artículo 57 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cincuenta y siete · LOPJ

Artículo 57.

1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.

4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.

5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

3. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, contra las personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 57 LOPJ tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 06/12/2015 al 03/07/2021 · redacción de la Ley Orgánica 13/2015

    1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

    1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

    2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

    3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

    4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.

    5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

    2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-10725 en el BOE ↗

  2. Del 15/03/2014 al 06/12/2015 · redacción de una reforma

    1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

    1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

    2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

    3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

    4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.

    2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2014-2709 en el BOE ↗

  3. Del 01/01/1989 al 15/03/2014 · redacción de la Ley Orgánica 7/1988

    1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

    1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

    2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

    3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

    2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1988-29621 en el BOE ↗

  4. Del 03/07/1985 al 01/01/1989 · redacción original

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

    1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

    2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

    3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 19 sentencias de su repertorio, la primera de 1991. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 46/2022 ↗, de 24 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1599-2020

    …de los hechos atribuidos a la demandante, y al resto de personas acusadas en la causa, en aplicación de la siguiente base normativa: (i) El art. 57.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual: “1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo…

  • STC 47/2022 ↗, de 24 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1638-2020

    …Tribunal Supremo del criterio de atribución de competencia establecida en el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía que debe ponerse en relación con el art. 57.2 LOPJ, no puede ser considerada como manipulación arbitraria. Los razonamientos en los que el Tribunal…

  • STC 45/2022 ↗, de 23 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1621-2020

    …miembros de esta que formaron parte de la sala que admitió la querella estén contaminados. Coincide con el Ministerio Fiscal en que, conforme al art. 57.2 LOPJ, se trata de una decisión previa a la instrucción, que se toma exclusivamente en función de la…

  • STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020

    …señalar que la ley atribuye a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la competencia y la jurisdicción para el conocimiento del recurso de casación (art. 57.1.1 LOPJ y arts. 783 y siguientes LECrim), sin que pueda existir riesgo alguno de intervención del Poder…

  • STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020

    …de los hechos atribuidos a la demandante, y al resto de personas acusadas en la causa, en aplicación de la siguiente base normativa: (i) El art. 57.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), conforme al cual: “1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo…

  • STC 171/2021 ↗, de 7 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 5382-2019

    …asimismo la lesión de los derechos: (i) al juez predeterminado por la ley, que es la Sala Segunda del Tribunal Supremo tal y como se deduce del art. 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se deriva del hecho de que los delitos cometidos afectan a todo el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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