Artículo cincuenta y siete · LOPJ
Artículo 57 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 57.
1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:
1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.
5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
3. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, contra las personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 03/07/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-10957.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#acincuentaysiete ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-10957#df-2 Se modifican los números 2 y 3 del apartado 1 y se añade un apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2015-10725 Se añade el número 5 al apartado 1 por la disposición final 1.1. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre.. Ref. BOE-A-2014-2709 Se añade el número 4 al apartado 1 por el artículo único.2 la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo.. Ref. BOE-A-1988-29621 Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre.