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FIS Fiscal y tributario

Artículo 58 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Mínimo por descendientes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2014-12327.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a58 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2014-12327 Se modifica por el art. 1.34 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-2010-19703 Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.2 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 64 LIRPF](/articulos/64-lirpf)

Qué artículos remiten a este

Artículo 60 LIRPF — Mínimo por discapacidad

Artículo 64 LIRPF

Artículo 75 LIRPF

Artículo 81 LIRPF — Deducción por maternidad

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 57 LIRPF

El siguiente: artículo 59 LIRPF