El texto oficial, literal
Mínimo del contribuyente
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 57 LIRPF tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/01/2008 al 01/01/2015 · redacción de la Ley 51/2007
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Ya no está en vigor. BOE-A-2007-22295 en el BOE ↗
Del 01/01/2007 al 16/01/2008 · redacción original
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.050 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 900 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.100 euros anuales.
Ya no está en vigor. BOE-A-2006-20764 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 56 LIRPF · Mínimo personal y familiar
- Artículo 61 LIRPF · Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
- Artículo 84 LIRPF · Normas aplicables en la tributación conjunta
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 186/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021
…los mínimos (art. 57-60 LIRPF), así como las reglas de su aplicación previstas en el art. 61 LIRPF [art. 46.2 e)]. Tras un examen del contenido del art. 57 LIRPF, que determina que este mínimo personal será con carácter general de 5550 € anuales (apartado 1),…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.