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MER Mercantil

Artículo 58 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 58.

Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.

En lenguaje claro

El artículo 58 del Código de Comercio se refiere al caso en que los ejemplares de un mismo contrato que presentan los contratantes no coinciden entre sí.

La norma indica que, si en la celebración del contrato intervino un Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho. El precepto no detalla qué requisitos concretos deben cumplir esos libros para considerarse arreglados a derecho.

Esta explicación es solo informativa y general. Para analizar un contrato concreto o una discrepancia entre ejemplares, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie el caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si los ejemplares de un contrato no coinciden?
Si en su celebración intervino Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de sus libros, siempre que estén arreglados a derecho.
¿Cuándo prevalecen los libros del Agente o Corredor?
Cuando se encuentren arreglados a derecho, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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