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Artículo 576 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

En lenguaje claro

El artículo 576 del Código Civil regula el caso en que el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quiera derribarlo.

En ese caso, el propietario puede renunciar a la medianería. No obstante, serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

Para aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso con detalle.

Preguntas frecuentes

¿Puede el dueño de un edificio renunciar a la medianería si quiere derribarlo?
Sí. El artículo permite que, al derribar su edificio apoyado en pared medianera, el propietario renuncie a la medianería.
¿Quién paga las obras para que el derribo no dañe la pared medianera?
Serán de cuenta del propietario que derriba todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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