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Artículo 575 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

En lenguaje claro

El artículo 575 del Código Civil se refiere a quién costea la reparación y construcción de paredes medianeras y el mantenimiento de vallados, setos vivos, zanjas y acequias también medianeros.

Establece que estos gastos se costearán por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Además, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo cuando la pared medianera sostenga un edificio suyo. Para aplicar este precepto a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la reparación de una pared medianera?
Según el artículo, se costea por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
¿Puedo renunciar a la medianería para no pagar?
Sí, todo propietario puede dispensarse de contribuir renunciando a la medianería, salvo cuando la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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