El texto oficial, literal
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.
En lenguaje claro
El artículo 575 del Código Civil se refiere a quién costea la reparación y construcción de paredes medianeras y el mantenimiento de vallados, setos vivos, zanjas y acequias también medianeros.
Establece que estos gastos se costearán por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Además, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo cuando la pared medianera sostenga un edificio suyo. Para aplicar este precepto a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la reparación de una pared medianera?
- Según el artículo, se costea por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
- ¿Puedo renunciar a la medianería para no pagar?
- Sí, todo propietario puede dispensarse de contribuir renunciando a la medianería, salvo cuando la pared medianera sostenga un edificio suyo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.