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Artículo 574 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.

Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.

En lenguaje claro

El artículo 574 del Código Civil se ocupa de las zanjas y acequias abiertas entre heredades. La regla es que se presumen medianeras, es decir, compartidas, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.

El propio artículo describe el signo contrario a la medianería: que la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halle de un solo lado. En ese caso, la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor ese signo exterior.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presume medianera una zanja o acequia entre heredades?
Se presume medianera si no hay título o signo que demuestre lo contrario.
¿Qué signo indica que la zanja no es medianera?
Que la tierra o broza sacada para abrirla o limpiarla se halle de un solo lado; en ese caso pertenece al dueño de la heredad que tenga a su favor ese signo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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