El texto oficial, literal
Artículo quinientos setenta y cinco · LOPJ
Artículo 575.
1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo.
2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá escrito al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en el que ponga de manifiesto su intención de ser designado Vocal. El mencionado escrito deberá ir acompañado de una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así como de los veinticinco avales o el aval de la Asociación judicial exigidos legalmente para su presentación como candidato.
En lenguaje claro
El artículo 575 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la presentación de candidaturas para ser designado Vocal del Consejo General del Poder Judicial por el turno de origen judicial, referido a Jueces y Magistrados.
En su primer apartado fija el plazo: un mes, que empieza a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo. En el segundo apartado señala que el Juez o Magistrado dirigirá escrito al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial manifestando su intención de ser designado Vocal.
Además, el artículo exige que ese escrito vaya acompañado de una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a juicio del candidato, debería desarrollar el Consejo, y de los veinticinco avales o el aval de la Asociación judicial exigidos legalmente para su presentación como candidato. Para cualquier duda personal, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para presentar la candidatura a Vocal?
- El plazo es de un mes, que se cuenta desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene su apertura.
- ¿Qué documentos debe acompañar el Juez o Magistrado al presentarse?
- Debe acompañar una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo y los veinticinco avales o el aval de la Asociación judicial exigidos legalmente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.