El texto oficial, literal
Artículo quinientos setenta y seis · LOPJ
Artículo 576.
1. Corresponde a la Junta Electoral resolver cuantas cuestiones se planteen en el proceso de presentación de candidaturas a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y proceder a la proclamación de candidaturas.
2. La Junta Electoral estará integrada por el Presidente de Sala más antiguo del Tribunal Supremo, quien la presidirá, y por dos Vocales: el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
3. La Junta Electoral se constituirá dentro de los tres días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere.
4. La Junta Electoral será convocada por su Presidente cuando lo considere necesario. Para que la reunión se pueda celebrar, será precisa la asistencia de todos sus miembros o de sus sustitutos.
5. En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el siguiente Presidente de Sala del Tribunal Supremo en orden de antigüedad. Asimismo, el Magistrado más antiguo y el más moderno serán, en su caso, sustituidos por los siguientes Magistrados del Tribunal Supremo más antiguo y moderno del escalafón, respectivamente. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el secretario del Tribunal Supremo de mayor antigüedad.
6. Los acuerdos de la Junta Electoral se tomarán por mayoría simple.
7. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá a publicar, dentro de los dos días siguientes, la lista de candidatos que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
8. La lista será expuesta públicamente en la intranet del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo ser impugnadas las candidaturas presentadas dentro de los tres días siguientes a su publicación.
9. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral resolverá dentro de los tres días siguientes las impugnaciones que se hubieren formulado, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas.
En lenguaje claro
El artículo 576 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la Junta Electoral en el proceso de presentación de candidaturas a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial. Esta Junta resuelve las cuestiones que se planteen en dicho proceso y procede a la proclamación de candidaturas.
La Junta la integran el Presidente de Sala más antiguo del Tribunal Supremo, que la preside, y dos Vocales: el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo. Actúa como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. El artículo prevé reglas de sustitución en caso de ausencia y establece que los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siendo precisa la asistencia de todos sus miembros o sustitutos para celebrar la reunión.
El precepto también fija los plazos de constitución, publicación de la lista de candidatos, impugnación y resolución de las impugnaciones. Para una interpretación aplicada a su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién preside la Junta Electoral?
- La preside el Presidente de Sala más antiguo del Tribunal Supremo.
- ¿Qué plazo hay para impugnar las candidaturas publicadas?
- Las candidaturas pueden impugnarse dentro de los tres días siguientes a su publicación en la intranet del Consejo General del Poder Judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.