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Artículo 574 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos setenta y cuatro · LOPJ

Artículo 574.

1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.

2. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.

En lenguaje claro

Este artículo indica que el Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre dos opciones de aval: el de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo, o el de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.

Además, el artículo establece que cada uno de los Jueces, Magistrados o Asociaciones judiciales mencionados podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué avales puede presentar un juez candidato?
Puede elegir entre el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.
¿A cuántos candidatos puede avalar una misma persona o asociación?
Cada Juez, Magistrado o Asociación judicial podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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