El texto oficial, literal
Artículo quinientos setenta y tres · LOPJ
Artículo 573.
1. Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar su candidatura para ser elegido Vocal por el turno judicial, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan.
2. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.
En lenguaje claro
Este artículo regula quién puede presentar su candidatura como Vocal por el llamado «turno judicial».
En su primer apartado, se reconoce que cualquier Juez o Magistrado que esté en servicio activo en la carrera judicial puede presentar su candidatura. La excepción es que se encuentre en alguna de las situaciones que, según esta Ley, se lo impidan. El artículo no detalla cuáles son esas situaciones, se remite a lo que establezca la propia ley.
El segundo apartado contempla el caso del Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura, ocupe un cargo incompatible. En ese supuesto, debe comprometerse a formalizar la renuncia a dicho cargo si resulta elegido.
Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede presentarse como Vocal por el turno judicial?
- Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a esta Ley, se lo impidan.
- ¿Qué pasa si ocupo un cargo incompatible y quiero ser candidato?
- Deberá comprometerse a formalizar la renuncia a ese cargo incompatible si resulta elegido Vocal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.