El texto oficial, literal
Ejecución en casos de intereses variables
1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
1.º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
2.º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.
2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero del artículo anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho artículo.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 558 LEC · Oposición por pluspetición. Especialidades
- Artículo 685 LEC · Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 49/2016 ↗, de 14 de marzo de 2016 · Recurso de amparo 878-2014
…que, siendo variable el interés pactado en el préstamo garantizado con la hipoteca, la demanda no se acompañaba de la documentación requerida en los arts. 573, 574 y 575.3 LEC y no se ha notificado al hipotecante no deudor el saldo resultante. e) Por diligencia de ordenación de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.