El texto oficial, literal
Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:
1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.
2.º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.
3.º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.
2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono.
3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 550 LEC · Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
Lo mencionan
- Artículo 685 LEC · Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 49/2016 ↗, de 14 de marzo de 2016 · Recurso de amparo 878-2014
…que, siendo variable el interés pactado en el préstamo garantizado con la hipoteca, la demanda no se acompañaba de la documentación requerida en los arts. 573, 574 y 575.3 LEC y no se ha notificado al hipotecante no deudor el saldo resultante. e) Por diligencia de ordenación de…
STC 245/2006 ↗, de 24 de julio de 2006 · Recurso de amparo 4919-2003
…procedimiento hipotecario. En efecto, consta en las actuaciones que el banco demandante acompañó a su demanda el preceptivo requerimiento de pago (arts. 572.2 y 573.1.3 LEC), que se efectuó al recurrente en amparo, mediante telegrama, en dos domicilios distintos: en el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.