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Artículo 572 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos setenta y dos · LOPJ

Artículo 572.

La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

En lenguaje claro

El artículo 572 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial.

Lo único que indica este artículo es que esa designación se regirá por lo dispuesto en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, remite a otras normas de la misma ley, sin fijar aquí el procedimiento concreto. Para conocer cómo se desarrolla ese proceso, conviene acudir al asesoramiento de un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 572 de la LOPJ?
Se aplica a la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que corresponden al turno judicial.
¿Qué norma regula esta designación?
La propia Ley Orgánica del Poder Judicial, según remite expresamente el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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