Artículo quinientos setenta y uno · LOPJ
Artículo 571 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 571.
1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente para que proceda a la propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal conforme a lo establecido en el artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica.
2. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 06/08/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2024-16127.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#aquinientossetentayuno ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2024-16127 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-7061 Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.