El texto oficial, literal
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario:
1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
3.º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
En lenguaje claro
El artículo 572 del Código Civil señala que se presume la servidumbre de medianería mientras no exista un título, un signo exterior o una prueba en contrario.
Esta presunción se aplica en tres supuestos: en las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; en las paredes divisorias de jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y en las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se presume la medianería?
- Mientras no exista un título, un signo exterior o una prueba en contrario, en los supuestos que enumera el artículo.
- ¿A qué separaciones se aplica esta presunción?
- A las paredes divisorias de edificios contiguos hasta el punto común de elevación, a las de jardines o corrales en poblado o campo, y a las cercas, vallados y setos vivos que dividen predios rústicos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.