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Artículo 571 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.

En lenguaje claro

El artículo 571 del Código Civil se refiere a la servidumbre de medianería. El artículo no define qué es la medianería.

Este artículo establece el orden de las normas que se aplican. En primer lugar, se aplican las disposiciones del propio título del Código Civil en que se incluye. Después, se aplican las ordenanzas y los usos locales, pero solo cuando no se opongan a dicho título ni se trate de cuestiones ya prevenidas en él.

Si tiene dudas sobre un caso concreto de medianería, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan la servidumbre de medianería?
Se rige por las disposiciones del título del Código Civil en que se encuadra el artículo y, de forma complementaria, por las ordenanzas y usos locales.
¿Cuándo se aplican las ordenanzas y los usos locales?
Se aplican en cuanto no se opongan a dicho título y siempre que la cuestión no esté ya prevenida en él.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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