Artículo 570 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 01/10/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-21538.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a570 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. único.159 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Qué artículos remiten a este
[Artículo 570 quáter CP](/articulos/570-qu-ter-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 569 CP
El siguiente: artículo 570 bis CP