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PEN Penal

Artículo 570 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 570 bis · CP

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

a) esté formada por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 570 bis CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

    A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.

    2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

    a) esté formada por un elevado número de personas.

    b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

    c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

    Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

    3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2018. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 122/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1474-2020

    …los desórdenes públicos (arts. 557 y 560 CP), la tenencia de armas prohibidas (art. 563 CP) o los delitos relacionados con la organización criminal (art. 570 bis CP). Afirma también que la penalidad establecida en el art. 545.1 CP es superior a la fijada para algunos…

  • STC 22/2021 ↗, de 15 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 3917-2019

    …570 ter ”. Tras la cita de algunas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la distinción entre las figuras de la organización criminal (del art. 570 bis CP) y el grupo criminal (art. 570 ter CP), dice la sentencia: “Y así, para la apreciación de la organización…

  • STC 94/2019 ↗, de 15 de julio de 2019 · Recurso de amparo 367-2018

    …en delitos de blanqueo de capitales con origen en el tráfico de drogas (arts. 301 y siguientes del Código penal: CP), organización criminal (art. 570 bis CP) y tráfico de drogas (arts. 368 y ss. CP), castigados cada uno de ellos con penas de hasta seis años de…

  • STC 140/2018 ↗, de 20 de diciembre de 2018 · Recurso de inconstitucionalidad 3754-2014

    …h) LOPJ]. Los delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos (arts. 570 bis a 570 quater CP) y contemplados en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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