El texto oficial, literal
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
En lenguaje claro
El artículo 569 del Código Penal se refiere a los depósitos de armas, municiones o explosivos cuando están vinculados a una asociación.
El precepto indica que, si estos depósitos se establecen en nombre de una asociación o por cuenta de ella, y dicha asociación tiene un propósito delictivo, se determinará la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución. El artículo no detalla aquí otras sanciones ni fija cuantías.
Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado, ya que este resumen tiene carácter meramente informativo.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 569 del Código Penal?
- Se aplica a los depósitos de armas, municiones o explosivos que se establezcan en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo.
- ¿Qué consecuencia prevé el artículo para la asociación implicada?
- Prevé la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.