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PEN Penal

Artículo 569 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

En lenguaje claro

El artículo 569 del Código Penal se refiere a los depósitos de armas, municiones o explosivos cuando están vinculados a una asociación.

El precepto indica que, si estos depósitos se establecen en nombre de una asociación o por cuenta de ella, y dicha asociación tiene un propósito delictivo, se determinará la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución. El artículo no detalla aquí otras sanciones ni fija cuantías.

Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado, ya que este resumen tiene carácter meramente informativo.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 569 del Código Penal?
Se aplica a los depósitos de armas, municiones o explosivos que se establezcan en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo.
¿Qué consecuencia prevé el artículo para la asociación implicada?
Prevé la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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