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PEN Penal

Artículo 57 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La recusación se hará en escrito firmado por Letrado, por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal.

Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo el Letrado y el Procurador. En todo caso se expresará en el escrito concreta y claramente la causa de la recusación.

En lenguaje claro

El artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo debe presentarse la recusación.

Según este artículo, la recusación se hará en escrito firmado por el Letrado y por el Procurador. Además, lo firmará también el propio recusante, siempre que sepa firmar y se encuentre en el lugar de la causa. En este caso, el recusante deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal.

Si el recusante no está presente, firmarán sólo el Letrado y el Procurador. En todo caso, el escrito debe expresar de forma concreta y clara la causa de la recusación. Para su caso particular, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que firmar el escrito de recusación?
Lo firman el Letrado y el Procurador, y también el recusante si sabe firmar y está en el lugar de la causa, debiendo este último ratificarse ante el Juez o Tribunal.
¿Qué pasa si el recusante no está presente?
Si el recusante no está presente, el escrito lo firmarán únicamente el Letrado y el Procurador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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