El texto oficial, literal
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el procesado, si estuviere en incomunicación, proponer verbalmente la recusación en el acto de recibírsele declaración o podrá llamar al Juez por conducto del Alcaide de la cárcel para recusarle.
En este caso, deberá el Juez de instrucción presentarse acompañado del Secretario, que hará constar por diligencia la petición de recusación y la causa en que se funde.
Cuando fuese denegada la recusación, se le advertirá que podrá reproducirla una vez alzada la incomunicación.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1995. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 35/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 1265-2018
…instructora, la proposición verbal de la recusación del juez instructor por parte del procesado privado de libertad en régimen de incomunicación (art. 58 LECrim); la asistencia personal a la diligencias de investigación (art. 302 LECrim) y, en particular, la…
STC 29/1995 ↗, de 6 de febrero de 1995 · Recurso de amparo 2699-1992
…instructora, la proposición verbal de la recusación del juez instructor por parte del procesado privado de libertad en régimen de incomunicación (art. 58 L.E.Crim.);la asistencia personal a la diligencias de investigación (art. 302 L.E.Crim.) y, en particular,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.