El texto oficial, literal
La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:
1.º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
2.º Cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 56 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 08/01/2001 · redacción original
La recusación podrá proponerse en cualquier estado de la causa, pero nunca después de comenzado el juicio oral, a no ser que el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1982. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020
…la solicitud, sin atender el auto a la delimitación hecha por la parte de los hechos sucedidos el 16 de mayo de 2018 y otros anteriores, y a que el art. 56 LECrim no establece un plazo preclusivo para invocar la recusación excepto si la causa se conoce antes de…
STC 229/2003 ↗, de 18 de diciembre de 2003 · Recurso de amparo 4455-1999
…tal y como se deduce del art. 223.1 LOPJ, y no una vez concluida aquélla. Por otra parte el Auto de 16 de junio de 1998 interpreta indebidamente el art. 56 LECrim. al llegar a la conclusión de que el mismo impide proponer la recusación una vez dictado el Auto de…
STC 47/1982 ↗, de 12 de julio de 1982 · Recurso de amparo 35-1982
…tienen la obligación de admitir a trámite el escrito. Si los recusados estiman procedente la causa de recusación, deben inhibirse, de acuerdo con el art. 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso contrario, deben dictar un auto denegatorio de la inhibición y…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.