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Artículo 565 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

En lenguaje claro

El artículo 565 del Código Civil se refiere a cómo debe fijarse la servidumbre de paso. En este artículo se mencionan el predio sirviente, que es la finca que soporta el paso, y el predio dominante, que es la finca que se beneficia de él.

La norma establece dos criterios para decidir por dónde debe darse ese paso. El primero y principal: debe situarse en el punto menos perjudicial al predio sirviente. El segundo, siempre que sea conciliable con el anterior: debe ser por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Por dónde debe darse la servidumbre de paso?
Por el punto menos perjudicial al predio sirviente.
¿Qué se tiene en cuenta además del menor perjuicio?
Siempre que sea conciliable con lo anterior, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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