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Artículo 566 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

En lenguaje claro

El artículo 566 del Código Civil se refiere a la anchura de la servidumbre de paso sobre una finca ajena. En el ámbito de este tipo de servidumbre se habla de predio dominante (el beneficiado) y predio sirviente (el que soporta el paso).

Lo que dice la norma es que la anchura de ese paso será la que baste a las necesidades del predio dominante. El artículo no fija una medida concreta en metros ni una medida única, sino que remite a esas necesidades, sin detallar cómo se determinan ni qué supuestos de uso contempla.

Para aplicar este criterio a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias de cada finca.

Preguntas frecuentes

¿Qué anchura tiene la servidumbre de paso?
La que baste para cubrir las necesidades del predio dominante, según indica el propio artículo.
¿A qué finca se refiere la medida de la anchura?
Al predio dominante, conforme al texto del artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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