El texto oficial, literal
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
En lenguaje claro
El artículo 566 del Código Civil se refiere a la anchura de la servidumbre de paso sobre una finca ajena. En el ámbito de este tipo de servidumbre se habla de predio dominante (el beneficiado) y predio sirviente (el que soporta el paso).
Lo que dice la norma es que la anchura de ese paso será la que baste a las necesidades del predio dominante. El artículo no fija una medida concreta en metros ni una medida única, sino que remite a esas necesidades, sin detallar cómo se determinan ni qué supuestos de uso contempla.
Para aplicar este criterio a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias de cada finca.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué anchura tiene la servidumbre de paso?
- La que baste para cubrir las necesidades del predio dominante, según indica el propio artículo.
- ¿A qué finca se refiere la medida de la anchura?
- Al predio dominante, conforme al texto del artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.