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Artículo 564 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

En lenguaje claro

El artículo 564 del Código Civil se refiere a la servidumbre de paso. Dispone que el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

El artículo distingue dos situaciones. Si la servidumbre se constituye de manera que su uso pueda ser continuo para todas las necesidades del predio dominante, estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. Si se limita al paso necesario para el cultivo de la finca y para la extracción de sus cosechas sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

Para aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede exigir una servidumbre de paso?
El propietario de una finca o heredad que esté enclavada entre otras ajenas y no tenga salida a camino público.
¿Qué indemnización hay que pagar por la servidumbre de paso?
Si se establece una vía permanente, el valor del terreno ocupado y los perjuicios causados en el predio sirviente; si el paso solo sirve para el cultivo de la finca y la extracción de las cosechas sin vía permanente, el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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