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Artículo 563 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El establecimiento, extensión, forma y condiciones de las servidumbres de aguas de que se trata en esta sección se regirán por la ley especial de la materia en cuanto no se halle previsto en este Código.

En lenguaje claro

El artículo 563 del Código Civil se encuentra en la sección dedicada a las servidumbres en materia de aguas.

Lo que hace este artículo es fijar una regla de reparto entre normas. Dice que el establecimiento, la extensión, la forma y las condiciones de estas servidumbres se rigen por la ley especial sobre la materia. El Código Civil se aplica solo en cuanto no se halle previsto algo en él, remitiéndose en lo demás a esa ley especial. El artículo no indica cuál es esa ley especial ni detalla su contenido.

Si tiene dudas sobre una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula las servidumbres de aguas?
Según el artículo, se rigen por la ley especial de la materia, y el Código Civil se aplica en cuanto no se halle previsto algo en él.
¿Qué aspectos cubre esta remisión a la ley especial?
El establecimiento, la extensión, la forma y las condiciones de las servidumbres de aguas de esta sección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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