El texto oficial, literal
El que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.
En lenguaje claro
El artículo 562 del Código Civil se refiere a quien, para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir una parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua.
En ese caso, el artículo reconoce a esa persona la posibilidad de exigir a los dueños de las márgenes que permitan dicha construcción, previo abono de los daños y perjuicios, incluidos los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede exigir la construcción de la parada o partidor?
- Puede exigirlo quien, para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir una parada o partidor en el cauce por donde ha de recibir el agua.
- ¿Qué debe pagar quien construye la obra?
- Debe abonar previamente los daños y perjuicios, incluidos los que la nueva servidumbre origine a los dueños de las márgenes y a los demás regantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.