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Artículo 562 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.

En lenguaje claro

El artículo 562 del Código Civil se refiere a quien, para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir una parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua.

En ese caso, el artículo reconoce a esa persona la posibilidad de exigir a los dueños de las márgenes que permitan dicha construcción, previo abono de los daños y perjuicios, incluidos los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede exigir la construcción de la parada o partidor?
Puede exigirlo quien, para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir una parada o partidor en el cauce por donde ha de recibir el agua.
¿Qué debe pagar quien construye la obra?
Debe abonar previamente los daños y perjuicios, incluidos los que la nueva servidumbre origine a los dueños de las márgenes y a los demás regantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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