El texto oficial, literal
Art. 561.
En el término de nueve días, el que hubiere denunciado el robo, hurto o extravío de los títulos deberá obtener el auto correspondiente del Juez o Tribunal, ratificando la prohibición de negociar o enajenar los expresados títulos.
Si este auto no se notificare o pusiere en conocimiento de la Junta sindical en el plazo de los nueve días, anulará la Junta el anuncio y será válida la enajenación de los títulos que se hiciere posteriormente.
En lenguaje claro
El artículo 561 del Código de Comercio se refiere a quien ha denunciado el robo, el hurto o el extravío de títulos y a la prohibición de negociarlos o enajenarlos.
Según el texto, en el término de nueve días la persona que hubiere denunciado deberá obtener un auto del Juez o Tribunal que ratifique la prohibición de negociar o enajenar los títulos.
El artículo añade que, si ese auto no se notifica o se pone en conocimiento de la Junta sindical dentro de los nueve días, la Junta anulará el anuncio y será válida la enajenación de los títulos que se hiciere posteriormente. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para obtener el auto judicial tras denunciar el extravío de los títulos?
- El artículo fija un término de nueve días para obtener el auto del Juez o Tribunal que ratifique la prohibición de negociar o enajenar los títulos.
- ¿Qué pasa si no se comunica el auto a la Junta sindical a tiempo?
- Si el auto no se notifica o se pone en conocimiento de la Junta sindical en el plazo de nueve días, la Junta anulará el anuncio y será válida la enajenación posterior de los títulos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.