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MER Mercantil

Artículo 561 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 561.

En el término de nueve días, el que hubiere denunciado el robo, hurto o extravío de los títulos deberá obtener el auto correspondiente del Juez o Tribunal, ratificando la prohibición de negociar o enajenar los expresados títulos.

Si este auto no se notificare o pusiere en conocimiento de la Junta sindical en el plazo de los nueve días, anulará la Junta el anuncio y será válida la enajenación de los títulos que se hiciere posteriormente.

En lenguaje claro

El artículo 561 del Código de Comercio se refiere a quien ha denunciado el robo, el hurto o el extravío de títulos y a la prohibición de negociarlos o enajenarlos.

Según el texto, en el término de nueve días la persona que hubiere denunciado deberá obtener un auto del Juez o Tribunal que ratifique la prohibición de negociar o enajenar los títulos.

El artículo añade que, si ese auto no se notifica o se pone en conocimiento de la Junta sindical dentro de los nueve días, la Junta anulará el anuncio y será válida la enajenación de los títulos que se hiciere posteriormente. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para obtener el auto judicial tras denunciar el extravío de los títulos?
El artículo fija un término de nueve días para obtener el auto del Juez o Tribunal que ratifique la prohibición de negociar o enajenar los títulos.
¿Qué pasa si no se comunica el auto a la Junta sindical a tiempo?
Si el auto no se notifica o se pone en conocimiento de la Junta sindical en el plazo de nueve días, la Junta anulará el anuncio y será válida la enajenación posterior de los títulos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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