El texto oficial, literal
No puede imponerse la servidumbre de acueducto para objeto de interés privado sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes.
En lenguaje claro
El artículo 559 del Código Civil establece un límite a la servidumbre de acueducto. El artículo señala que, cuando esa servidumbre se pretende para un objeto de interés privado, no puede imponerse sobre determinados espacios.
En concreto, no cabe imponerla sobre edificios, ni sobre los patios o dependencias de esos edificios. Tampoco sobre jardines o huertas ya existentes. El artículo no detalla el régimen general de esta servidumbre ni los supuestos de interés público.
Si su caso concreto encaja en este supuesto, lo aconsejable es contrastarlo con un abogado colegiado, que valorará las circunstancias y la posible aplicación de otras normas.
Preguntas frecuentes
- ¿Sobre qué espacios no puede imponerse esta servidumbre?
- No puede imponerse sobre edificios, ni sobre sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes.
- ¿A qué tipo de servidumbre de acueducto se aplica este límite?
- Se aplica a la servidumbre de acueducto que se pretenda imponer para objeto de interés privado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.