El texto oficial, literal
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la servidumbre de acueducto.
Lo que indica el artículo es que la existencia de esa servidumbre no impide al dueño del predio sirviente cerrar y cercar la finca, así como edificar sobre el propio acueducto. El artículo pone dos límites a esas obras: que el acueducto no experimente perjuicio y que no se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Este resumen tiene fines meramente informativos. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el dueño del terreno cerrar la finca si pasa un acueducto?
- Sí. El artículo indica que la servidumbre de acueducto no impide al dueño del predio sirviente cerrar y cercar su finca.
- ¿Se puede construir encima de un acueducto?
- Sí, siempre que la edificación no cause perjuicio al acueducto ni imposibilite las reparaciones y limpias necesarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.