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Artículo 560 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la servidumbre de acueducto.

Lo que indica el artículo es que la existencia de esa servidumbre no impide al dueño del predio sirviente cerrar y cercar la finca, así como edificar sobre el propio acueducto. El artículo pone dos límites a esas obras: que el acueducto no experimente perjuicio y que no se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Este resumen tiene fines meramente informativos. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el dueño del terreno cerrar la finca si pasa un acueducto?
Sí. El artículo indica que la servidumbre de acueducto no impide al dueño del predio sirviente cerrar y cercar su finca.
¿Se puede construir encima de un acueducto?
Sí, siempre que la edificación no cause perjuicio al acueducto ni imposibilite las reparaciones y limpias necesarias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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