El texto oficial, literal
El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:
1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.
2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.
3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a una persona que quiere usar el derecho que le concede el artículo anterior. El texto no explica aquí en qué consiste ese derecho, así que para saber de qué se trata hay que consultar ese otro artículo.
Para poder usar ese derecho, la persona debe cumplir tres obligaciones. Primero, tiene que justificar que puede disponer del agua y que esta es suficiente para el uso al que la destina. Segundo, debe demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y el menos oneroso, es decir, el que supone menos carga, para terceros. Tercero, tiene que indemnizar al dueño del predio sirviente (el terreno afectado) en la forma que determinen las leyes y reglamentos.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar estas obligaciones a su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debo justificar para usar este derecho?
- Debe justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso al que la destina.
- ¿Tengo que pagar algo al dueño del terreno afectado?
- Sí, está obligado a indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que determinen las leyes y reglamentos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 189/1990 ↗, de 26 de noviembre de 1990 · Recurso de amparo 1220-1988
…actora y entonces demandada, se trataría de una acción constitutiva de servidumbre del art. 557 del Código Civil en cuyo caso habría de aplicarse el art. 558.3 del Código Civil en conexión con la legislación de aguas vigente en aquel momento, mientras que para el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.