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Artículo 557 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 189/1990 ↗, de 26 de noviembre de 1990 · Recurso de amparo 1220-1988

    …y de los propios razonamientos de la Sentencia, de los que deduce que no se trata de una acción constitutiva de servidumbre del acueducto del art. 557 del Código Civil, sino de una acción confesoria de la preexistencia de tal servidumbre. Por ello, el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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