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PEN Penal

Artículo 555 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará el Juez real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad.

En lenguaje claro

El artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo debe actuar un Juez cuando necesita practicar un registro en el Palacio donde en ese momento reside el Monarca.

Según este precepto, el Juez debe solicitar licencia real, canalizando la petición por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad. El artículo se limita a fijar ese cauce formal, sin añadir más detalles sobre el procedimiento.

Para cualquier duda sobre cómo aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué lugar se aplica este artículo?
Se aplica al Palacio en que se halle residiendo el Monarca.
¿A quién hay que dirigir la solicitud de licencia?
La licencia real se solicita por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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